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Modelo de comparación para la presentación del presupuesto en los estados financieros en la Municipalidad de San Mateo, según NICSP 24—Presentación de información del presupuesto en los estados financieros, para el periodo 2023.
Abstract
Es importante mostrar primero una pequeña explicación sobre algunos artículos que rigen los municipios sobre el tema de presupuestos en la Ley 7794, Código Municipal de la República de Costa Rica, por consiguiente, en el artículo 04 establece en el inciso b, acordar sus presupuestos y ejecutarlos, y en el artículo 17, la persona titular de la alcaldía tiene la atribución de presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación; y en el artículo 100, indica que las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos. Y por último en el artículo 106, el presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.